ANEXO. Estatutos de la Real Federación Española de Caza · CAPÍTULO XXI. Órganos de control · Sección II. Comisión de cumplimiento normativo
Artículo 116.
1. La Comisión de Cumplimiento Normativo tendrá encomendadas las funciones o competencias que se le atribuyan en estos Estatutos, en el Código de Buen Gobierno aprobado en la RFEC o en cualquier otra reglamentación o disposición aplicable a dicha entidad.
2. La Comisión de Cumplimiento Normativo estará compuesta por un máximo de cinco miembros independientes e imparciales, designados por el Presidente, a propuesta de la Junta Directiva.
3. Todos los aspectos referentes a la composición, funcionamiento, funciones y demás aspectos relacionados con la Comisión de Cumplimiento Normativo se regularán a través del correspondiente reglamento federativo de régimen interior.
Texto oficial de Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Caza (BOE-A-2024-17642). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 116. — Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Caza · BOE Fácil