ANEXO. Estatutos de la Real Federación Española de Caza · CAPÍTULO XXIV. Órganos jurisdiccionales de competición y disciplina · Sección I. Juez Único de Competición
Artículo 120.
1. En el seno de la RFEC existirá un Juez Único de Competición como órgano que se ocupa de conocer y resolver, en primera instancia, las cuestiones de naturaleza disciplinaria que se susciten en el seno de dicha entidad.
2. El funcionamiento del Juez Único de Competición será regulado por el reglamento de disciplina de la RFEC.
3. El Juez Único de Competición será designado por acuerdo de la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva de la RFEC. La persona designada deberá estar en posesión de la licenciatura, grado o título equivalente en Derecho.
Texto oficial de Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Caza (BOE-A-2024-17642). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 120. — Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Caza · BOE Fácil