ANEXO. Estatutos de la Real Federación Española de Caza · CAPÍTULO V. Estructura Orgánica
Artículo 21.
La Asamblea General de la RFEC estará compuesta por 120 miembros como máximo, repartidos de acuerdo con los siguientes estamentos:
1. El Presidente de la RFEC.
2. Presidentes de Federaciones autonómicas de caza y ciudades autónomas de Ceuta y Melilla hasta un máximo de 19 miembros.
3. Por clubes deportivos, 55 representantes.
4. Por deportistas, 40 representantes.
5. Por Jueces y Árbitros, cinco representantes.
Los miembros procedentes de los estamentos de clubes, deportistas, Jueces y Árbitros serán elegidos según se establecerá más adelante, y los Presidentes de Federaciones autonómicas formarán parte de la Asamblea General de manera automática por el hecho de ostentar legítimamente tal cargo, y siempre en función de que sus respectivas Federaciones autonómicas estén integradas en la RFEC.
Texto oficial de Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Caza (BOE-A-2024-17642). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 21. — Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Caza · BOE Fácil