ANEXO. Estatutos de la Real Federación Española de Caza · CAPÍTULO XI. Régimen Económico, Financiero y Patrimonial
Artículo 91.
Son recursos de la RFEC los siguientes:
1. Las subvenciones que las entidades públicas puedan concederle.
2. Las donaciones, herencias, legados y premios que le sean otorgados.
3. Los beneficios que produzcan las actividades y competiciones deportivas que organice, así como los derivados de los acuerdos que realice.
4. Los frutos, rentas e intereses de sus bienes patrimoniales.
5. Los préstamos o créditos que obtenga.
6. Las cuotas de sus afiliados.
7. Las sanciones pecuniarias que se impongan a sus afiliados.
8. Cualesquiera otros que puedan ser atribuidos a la RFEC por disposición legal o en virtud de convenios.
Texto oficial de Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Caza (BOE-A-2024-17642). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 91. — Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Caza · BOE Fácil