ANEXO. Estatutos de la Real Federación Española de Caza · CAPÍTULO XI. Régimen Económico, Financiero y Patrimonial
Artículo 94.
La administración del presupuesto responderá al principio de caja única, debiendo dedicar sus ingresos propios, de forma prioritaria, a sus gastos de estructura.
La contabilidad se ajustará a las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las Federaciones deportivas españolas, que desarrolle el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas del Ministerio de Economía y Hacienda.
Texto oficial de Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Caza (BOE-A-2024-17642). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 94. — Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Caza · BOE Fácil