ANEXO. Estatutos de la Real Federación Española de Caza · CAPÍTULO XXIV. Órganos jurisdiccionales de competición y disciplina · Sección II. Comité Jurisdiccional y Disciplinario
Disposición final primera.
1. Los presentes Estatutos, tras su ratificación por parte del Consejo Superior de Deportes, entrarán en vigor tras su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Los estatutos estarán permanentemente accesibles en la web de la RFEC, en todas las lenguas oficiales del Estado y reconocidas por los Estatutos de Autonomía, sin perjuicio de cualquier otro medio que asegure su publicidad. En caso de divergencia entre la versión de los Estatutos publicada en idioma castellano y las lenguas oficiales reconocidas por los Estatutos de Autonomía, aquella prevalecerá sobre cualquier otra.
Texto oficial de Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Caza (BOE-A-2024-17642). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.