Estarán obligados a aplicar las normas y procedimientos de diligencia debida regulados en este real decreto los «operadores de plataforma obligados a comunicar información» sobre determinadas informaciones relativas a los «vendedores».
Asimismo, las personas o entidades que tengan la consideración de «vendedores» deberán cumplir las obligaciones derivadas de la aplicación por el operador de las normas y procedimientos de diligencia debida.
Texto oficial de Diligencia Debida de Operadores de Plataformas Digitales (DAC7) (BOE-A-2024-1771). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 2. Ámbito subjetivo. — Diligencia Debida de Operadores de Plataformas Digitales (DAC7) · BOE Fácil