Artículo 4. Determinación de los vendedores no sujetos a revisión.
1. A fin de determinar si un «vendedor» que constituye una «entidad» cumple los requisitos para considerarse un «vendedor excluido», tal como se describe en la sección I, apartado B, punto 4, letras a) y b), del anexo, el «operador de plataforma obligado a comunicar información» puede basarse en información públicamente disponible o en una confirmación de ese «vendedor».
2. A fin de determinar si un «vendedor» cumple los requisitos para considerarse un «vendedor excluido», tal como se describe en la sección I, apartado B, punto 4, letras c) y d), del anexo, el «operador de plataforma obligado a comunicar información» puede basarse en sus propios registros disponibles.
Texto oficial de Diligencia Debida de Operadores de Plataformas Digitales (DAC7) (BOE-A-2024-1771). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 4. Determinación de los vendedores no sujetos a revisión. — Diligencia Debida de Operadores de Plataformas Digitales (DAC7) · BOE Fácil