CAPÍTULO II. Procedimientos de declaración de inversiones españolas en el exterior
Artículo 22. Procedimiento de declaración y cumplimentación de los modelos de inversión en bienes inmuebles.
1. Las operaciones de inversiones españolas referidas en la letra h) del artículo 7 del Real Decreto 571/2023, de 4 de julio, se declararán al Registro de Inversiones en el modelo D-7A.
La declaración se presentará en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de realización de la inversión.
2. En caso de transmisión de bienes inmuebles entre residentes, el adquirente cumplimentará un modelo D-7A y el transmitente, un modelo D-7B.
3. Cuando el titular de la inversión española entregue cantidades a cuenta, bien directamente a un promotor, bien a un cesionario no residente, para la adquisición de edificios en construcción, no se cumplimentará el modelo D-7A hasta que se otorgue el documento público o privado de adquisición.
Texto oficial de Orden ECM/57/2024, de 29 de enero, por la que se establecen los procedimientos aplicables para las declaraciones de inversiones exteriores (BOE-A-2024-1774). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.