Artículo 4. Acreditación de la condición de residente y no residente en España.
1. La acreditación de la condición de residente en España podrá ser requerida para la presentación de declaraciones de inversión o desinversión, o memorias anuales en el Registro de Inversiones. En ese caso, se realizará en la forma señalada en el artículo 2.2 del Real Decreto 1816/1991, de 20 de diciembre, sobre Transacciones Económicas con el Exterior.
2. La acreditación de la condición de no residente podrá ser requerida para la presentación de declaraciones de inversión, desinversión o memorias anuales en el Registro de Inversiones. En caso de requerimiento, deberá acreditarse de la forma señalada en el artículo 2.3 del Real Decreto 1816/1991, de 20 de diciembre.
Texto oficial de Orden ECM/57/2024, de 29 de enero, por la que se establecen los procedimientos aplicables para las declaraciones de inversiones exteriores (BOE-A-2024-1774). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 4. Acreditación de la condición de residente y no residente en España. — Orden ECM/57/2024, de 29 de enero, por la que se establecen los procedimientos aplicables para las declaraciones de inversiones exteriores · BOE Fácil