Artículo 3. Requisitos de los vehículos para ser clasificados como históricos.
Podrán ser clasificados como históricos los siguientes vehículos:
1. Los que reúnan todas las condiciones siguientes:
a) Haber sido fabricados o matriculados por primera vez hace treinta años como mínimo.
b) Haber dejado de producirse sus tipos específicos.
c) Estar en su estado original, sin haber sido sometidos a ningún cambio fundamental en cuanto a sus características técnicas o componentes principales, como el motor, los frenos, la dirección, la suspensión o la carrocería, con las excepciones que se determinan en el capítulo III de este reglamento, y tener un correcto estado de mantenimiento y conservación.
2. Los vehículos incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español, o declarados bienes de interés cultural y los que revistan un interés especial por haber pertenecido a alguna personalidad relevante o intervenido en algún acontecimiento con trascendencia histórica y así resultare acreditado documentalmente.
Texto oficial de Real Decreto 892/2024, de 10 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos (BOE-A-2024-18614). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.