Disposición final primera. Modificación del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
El Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, queda modificado como sigue:
Uno. El apartado 1.a) del artículo 36 queda redactado del siguiente modo:
> «1. Los vehículos matriculados causarán baja temporal en el Registro de Vehículos en los casos siguientes:
> a) Cuando su titular manifieste expresamente la voluntad de retirarlos temporalmente de la circulación.
> Las bajas temporales de los vehículos cuyo titular manifieste su voluntad de retirarlos temporalmente de la circulación tendrán una duración máxima de un año desde la fecha de solicitud de baja temporal, excepto en los vehículos agrícolas cuya duración será hasta que el titular cambie su situación a baja definitiva, alta, o se produzca un cambio de titularidad. Pasado ese plazo sin que previamente la persona interesada solicite la prórroga de la situación de baja temporal, finalizará la baja temporal y el vehículo volverá a estar en situación activa.
> Las prórrogas del plazo de baja temporal se podrán solicitar a la Jefatura de Tráfico como máximo dos meses antes de la fecha de finalización de la baja temporal.»
Dos. Se introduce una nueva subsección 3.ª en la sección 2.ª del capítulo VI del título IV, integrada por el artículo 48 bis, con la siguiente rúbrica y contenido:
Texto oficial de Real Decreto 892/2024, de 10 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos (BOE-A-2024-18614). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.