CAPÍTULO III. Normas de presentación de estados e información al Banco de España
Disposición final primera. Modificación de la norma sexta de la Circular 1/2009, de 18 de diciembre, del Banco de España.
La norma sexta, «Presentación de la información en el Banco de España», de la Circular 1/2009, de 18 de diciembre, del Banco de España queda redactada en los siguientes términos:
> «1. La presentación al Banco de España de la información a la que se refiere la norma tercera de esta circular deberá hacerse mediante transmisión telemática, de conformidad con las especificaciones técnicas que se comuniquen al efecto. Excepcionalmente, y solo por causas debidamente justificadas, el Departamento de Información Financiera y CIR podrá autorizar la presentación de la información en papel.
> 2. El Banco de España podrá elaborar aplicaciones técnicas para facilitar la confección de la información que se le deba remitir.»
Texto oficial de Circular 1/2024, de 26 de enero, del Banco de España, a bancos, cooperativas de crédito y otras entidades supervisadas, relativa a la información sobre la estructura de capital y por la que se modifica la Circular 1/2009, de 18 de diciembre, a entidades de crédito y otras supervisadas, en relación con la información sobre la estructura de capital y cuotas participativas de las entidades de crédito, y sobre sus oficinas (BOE-A-2024-1867). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.