TÍTULO I. Procedimiento de concurrencia competitiva · CAPÍTULO I. Efectos, convocatoria y desarrollo
Artículo 6. Instalaciones que deben someterse a un procedimiento de concurrencia competitiva.
Para el inicio de la tramitación de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, las instalaciones renovables marinas deberán estar vinculadas a ofertas adjudicadas en el procedimiento de concurrencia competitiva regulado en este título, salvo en los supuestos previstos en el artículo 30 para las instalaciones innovadoras y en el artículo 31 para las instalaciones ubicadas en los puertos de interés general del Estado.
A estos efectos, las instalaciones renovables marinas deberán seguir los procedimientos establecidos en el capítulo IV.
Texto oficial de Producción de Energía Eólica Marina (BOE-A-2024-19172). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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