TÍTULO II. Procedimientos administrativos aplicables a instalaciones que no participan en el procedimiento de concurrencia competitiva
Disposición final sexta. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 24 de septiembre de 2024.
**FELIPE R.**
**La Vicepresidenta Tercera del Gobierno**
**y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,**
TERESA RIBERA RODRÍGUEZ
Texto oficial de Producción de Energía Eólica Marina (BOE-A-2024-19172). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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