TÍTULO I. Procedimiento de concurrencia competitiva · CAPÍTULO II. Régimen económico
Artículo 21. Canon de ocupación del dominio público marítimo-terrestre.
Las instalaciones vinculadas a ofertas adjudicadas en el procedimiento de concurrencia competitiva se declaran infraestructuras de electricidad de interés general a los efectos del cálculo del canon de ocupación del dominio público marítimo-terrestre, resultándoles de aplicación lo dispuesto en el artículo 84.3.1.b de la Ley 22/1988, de 28 de julio.
En particular, para aquella ocupación que se produzca en el mar territorial, dichas instalaciones se considerarán destinadas a la explotación de recursos energéticos, por lo que le resultará de aplicación el artículo 84.3.1.d de la Ley 22/1988, de 28 de julio.
Texto oficial de Real Decreto 962/2024, de 24 de septiembre, por el que se regula la producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables en instalaciones ubicadas en el mar (BOE-A-2024-19172). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 21. Canon de ocupación del dominio público marítimo-terrestre. — Real Decreto 962/2024, de 24 de septiembre, por el que se regula la producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables en instalaciones ubicadas en el mar · BOE Fácil