TÍTULO II. Procedimientos administrativos aplicables a instalaciones que no participan en el procedimiento de concurrencia competitiva
Artículo 31. Instalaciones renovables marinas ubicadas en los puertos de interés general del Estado.
1. Las instalaciones ubicadas en las zonas I y II de los puertos de interés general del Estado, definidas en el artículo 69.2 del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, podrán iniciar la tramitación de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, sin necesidad de estar vinculadas a ofertas adjudicadas en el procedimiento de concurrencia competitiva regulado en el título I.
2. Las instalaciones reguladas en este articulo deberán obtener las autorizaciones administrativas que resulten exigibles, en particular, las establecidas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, de acuerdo con lo establecido en el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. En la tramitación de estas autorizaciones se deberá solicitar informe a las administraciones públicas cuyas competencias resulten afectadas, de acuerdo con la normativa de aplicación.
3. La concesión de ocupación de dominio público portuario sólo podrá otorgarse cuando la instalación se sitúe en emplazamientos que no presenten afecciones a las actividades y operaciones portuarias y cuando se destinen a usos experimentales o de prueba, o para el consumo de usuarios del puerto.
Texto oficial de Real Decreto 962/2024, de 24 de septiembre, por el que se regula la producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables en instalaciones ubicadas en el mar (BOE-A-2024-19172). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.