TÍTULO II. Procedimientos administrativos aplicables a instalaciones que no participan en el procedimiento de concurrencia competitiva
Disposición adicional segunda. Solicitudes presentadas al amparo del Real Decreto 1028/2007, de 20 de julio, por el que se establece el procedimiento administrativo para la tramitación de las solicitudes de autorización de instalaciones de generación eléctrica en el mar territorial.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria única, la Dirección General de Política Energética y Minas resolverá el archivo, por pérdida de su objeto, de las solicitudes presentadas antes de la entrada en vigor de este real decreto al amparo del Real Decreto 1028/2007, de 20 de julio, por el que se establece el procedimiento administrativo para la tramitación de las solicitudes de autorización de instalaciones de generación eléctrica en el mar territorial, que se encuentren pendientes, poniendo fin al procedimiento.
Texto oficial de Real Decreto 962/2024, de 24 de septiembre, por el que se regula la producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables en instalaciones ubicadas en el mar (BOE-A-2024-19172). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.