CAPÍTULO III. La oficina de asignación de recogidas de RAEE
Artículo 14. Gestión al margen de la oficina de asignación.
1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, las entidades locales y los distribuidores podrán optar por organizar la gestión de todas o algunas de las fracciones de RAEE que recojan sin la intermediación de la oficina de asignación. Esta decisión se comunicará a la oficina en el último trimestre del año anterior al año natural que corresponda. La oficina, a través de su coordinador, remitirá esta información, a su vez, al grupo de trabajo de RAEE.
2. La gestión al margen de la oficina de asignación se desarrollará por años naturales completos y se entenderá que continúa en el tiempo mientras no se comunique lo contrario a la oficina de asignación en la forma descrita en el apartado anterior. El coordinador informará anualmente al grupo de trabajo de RAEE de los cambios que se produzcan.
Texto oficial de Orden TED/1032/2024, de 20 de septiembre, por la que se desarrolla la plataforma electrónica de gestión y la oficina de asignación de recogidas de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (BOE-A-2024-19391). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.