Este real decreto entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Sin embargo, la implantación de este real decreto podrá realizarse de manera progresiva de acuerdo a consideraciones de carácter técnico, durante el plazo máximo de un año desde su entrada en vigor.
Dado en Madrid, el 1 de octubre de 2024.
**FELIPE R.**
**El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes,**
**FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA**
Texto oficial de Real Decreto del Registro de Matrícula Consular (BOE-A-2024-19805). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final tercera. Entrada en vigor. — Real Decreto del Registro de Matrícula Consular · BOE Fácil