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Artículo 5. Marcas fiscales para labores del tabaco destinadas para las ventas por tiendas libres de impuestos a viajeros con destino al ámbito territorial comunitario, o con destino a terceros países y las entregas para el consumo o venta a bordo en buques o aeronaves con destino a terceros países o territorios.

Texto oficial de Orden HAC/66/2024, de 25 de enero, por la que se aprueban las normas de desarrollo de las marcas fiscales previstas para todas las labores de tabaco (BOE-A-2024-1990). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.