Los agentes económicos, u asociaciones de los mismos, realizarán los autocontroles que establece la letra B) del apartado 3 del artículo 8 que garanticen el cumplimiento del etiquetado facultativo. Además de estos autocontroles, y previo a la comercialización de huevos con este etiquetado, se llevará a cabo una verificación del cumplimiento del pliego de condiciones de ese etiquetado facultativo que estable la letra C) del apartado 3 del artículo 8, que será efectuada por un organismo independiente de control que esté acreditado conforme a la norma de acreditación que sea de aplicación para un alcance que incluya lo establecido en este real decreto.
No obstante, el control del etiquetado facultativo podrá ser realizado por la autoridad competente en el ámbito de sus atribuciones.
Texto oficial de Real Decreto 1027/2024, de 8 de octubre, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa de la Unión Europea de comercialización de huevos (BOE-A-2024-20403). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.