CAPÍTULO V. Transparencia y procedimiento de desarrollo
Artículo 14. Información de expedientes para infraestructuras de recarga de vehículo eléctrico.
1. Las plataformas web reguladas en el artículo 13 estarán dotadas de la capacidad y herramientas necesarias para facilitar la gestión íntegra de los expedientes de acceso a la red para infraestructura de recarga de vehículo eléctrico, incluso los expedientes que no tengan que solicitar el permiso de acceso y conexión.
El contenido mínimo de la plataforma, que será regulado por resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, previo trámite de audiencia, será el necesario para facilitar la gestión íntegra de estos expedientes en las siguientes fases:
a) Solicitud de permiso de acceso y conexión o indicación de instalaciones exentas.
b) Información de la fase de ejecución.
c) Legalización.
d) Verificaciones del distribuidor.
e) Notificaciones operacionales.
Texto oficial de Circular 1/2024, de 27 de septiembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones del acceso y de la conexión a las redes de transporte y distribución de las instalaciones de demanda de energía eléctrica (BOE-A-2024-20760). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 14. Información de expedientes para infraestructuras de recarga de vehículo eléctrico. — Circular 1/2024, de 27 de septiembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones del acceso y de la conexión a las redes de transporte y distribución de las instalaciones de demanda de energía eléctrica · BOE Fácil