CAPÍTULO V. Transparencia y procedimiento de desarrollo
Disposición adicional segunda. Nuevos modelos de demanda.
Con carácter general, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá aprobar, mediante resolución, de acuerdo con el artículo 18, nuevas especificaciones de detalle o requerimientos para nuevos modelos de demanda que puedan surgir como desarrollo de las normativas estatales o comunitarias, siempre que se justifique la necesidad de su inclusión por sus especiales características técnicas y se establezcan como sujetos participantes en el suministro definidos en el artículo 6 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Texto oficial de Circular 1/2024, de 27 de septiembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones del acceso y de la conexión a las redes de transporte y distribución de las instalaciones de demanda de energía eléctrica (BOE-A-2024-20760). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.