TÍTULO I. Organización de la Abogacía General del Estado · CAPÍTULO I. Estructura orgánica de la Abogacía General del Estado · Sección 3.ª La Dirección General de lo Consultivo
Artículo 10. Subdirección General de Informes.
Corresponderá a la Subdirección General de Informes el desarrollo de las competencias a que se refiere el artículo 6.f), además de la elaboración de los dictámenes, informes y propuestas que hayan de ser emitidos por el Director o Directora General de lo Consultivo, incluyendo los referidos en la letra c) y los que hayan de prepararse para el desarrollo de las actuaciones previstas en la letra d), si las consultas se elevan acompañando un informe escrito para confirmación o rectificación, y en la letra e), sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7.3.b).
Texto oficial de Real Decreto 1057/2024, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Abogacía General del Estado (BOE-A-2024-21123). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 10. Subdirección General de Informes. — Real Decreto 1057/2024, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Abogacía General del Estado · BOE Fácil