TÍTULO I. Organización de la Abogacía General del Estado · CAPÍTULO I. Estructura orgánica de la Abogacía General del Estado · Sección 10.ª Las Abogacías del Estado en las comunidades y ciudades autónomas
Artículo 25. Unidades desconcentradas de las Abogacías del Estado en las comunidades autónomas.
Mediante la aprobación de la correspondiente relación de puestos de trabajo, cuando fuera conveniente para las necesidades del servicio, podrán crearse unidades desconcentradas en otra capital de provincia en la comunidad autónoma, que tomarán el nombre de la localidad donde tenga su sede y cuyo ámbito territorial de actuación solo podrá ser superior al provincial. Estas unidades desconcentradas se integrarán orgánicamente en la Abogacía del Estado de la correspondiente comunidad autónoma, de la que dependerán a todos los efectos.
Texto oficial de Real Decreto 1057/2024, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Abogacía General del Estado (BOE-A-2024-21123). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 25. Unidades desconcentradas de las Abogacías del Estado en las comunidades autónomas. — Real Decreto 1057/2024, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Abogacía General del Estado · BOE Fácil