TÍTULO I. Organización de la Abogacía General del Estado · CAPÍTULO I. Estructura orgánica de la Abogacía General del Estado · Sección 12.ª Otras disposiciones sobre organización de la Abogacía General del Estado
Artículo 28. Asunción de asuntos.
1. El Abogado o Abogada General del Estado podrá, cuando lo considere oportuno en atención a la trascendencia jurídica, política, social o económica del asunto:
a) Recabar para sí la emisión de cualquier dictamen o informe que haya sido solicitado a cualquier órgano o unidad de la Abogacía General del Estado.
b) Asumir la representación y defensa en juicio de la Administración General del Estado o de las entidades integrantes del sector público estatal, en cualquier procedimiento judicial, prejudicial, arbitral o extrajudicial, cuya llevanza correspondiera a cualquier órgano o unidad de la Abogacía General del Estado.
2. Las mismas facultades corresponderán a los Directores o Directoras Generales de lo Consultivo y de lo Contencioso en relación con los dictámenes, informes o procedimientos cuya emisión o llevanza correspondiera a los órganos o unidades dependientes de aquéllos.
Texto oficial de Real Decreto 1057/2024, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Abogacía General del Estado (BOE-A-2024-21123). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.