TÍTULO I. Organización de la Abogacía General del Estado · CAPÍTULO I. Estructura orgánica de la Abogacía General del Estado · Sección 12.ª Otras disposiciones sobre organización de la Abogacía General del Estado
Artículo 32. Encomienda de asuntos.
1. El Abogado o Abogada General del Estado podrá, cuando lo considere oportuno para la mejor prestación del servicio, encomendar a cualquier órgano o unidad de la Abogacía General del Estado o a uno o varios Abogados o Abogadas del Estado, el desarrollo de las funciones consultivas o contenciosas que estime oportunas en relación con un grupo o categoría de asuntos o con un asunto determinado.
2. Las mismas facultades corresponderán a los Directores o Directoras Generales de lo Consultivo y de lo Contencioso en relación con los órganos, unidades y Abogados del Estado de ellos dependientes y las funciones consultivas y contenciosas que éstos tengan atribuidas.
Texto oficial de Real Decreto 1057/2024, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Abogacía General del Estado (BOE-A-2024-21123). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 32. Encomienda de asuntos. — Real Decreto 1057/2024, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Abogacía General del Estado · BOE Fácil