TÍTULO I. Organización de la Abogacía General del Estado · CAPÍTULO III. Disposiciones relativas al personal de la Abogacía General del Estado · Sección 1.ª Disposiciones generales
Artículo 41. Personal empleado público no perteneciente al Cuerpo de Abogados del Estado.
Texto oficial de Real Decreto 1057/2024, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Abogacía General del Estado (BOE-A-2024-21123). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
