TÍTULO I. Organización de la Abogacía General del Estado · CAPÍTULO III. Disposiciones relativas al personal de la Abogacía General del Estado · Sección 2.ª Disposiciones relativas al Cuerpo de Abogados del Estado
Artículo 50. Provisión de puestos de trabajo.
1. Serán provistos por el sistema de libre designación, entre funcionarios o funcionarias del Cuerpo de Abogados del Estado, aquellos puestos que en cada momento determine la relación de puestos de trabajo.
En particular, serán provistos por este sistema los puestos de Consejeros Jurídicos en embajadas del Reino de España, desempeñados por Abogados del Estado. El período de permanencia en tales puestos, por razón de las especiales funciones que comporta su desempeño, será de cinco años, a contar desde la ocupación efectiva del puesto. La autoridad competente para el nombramiento podrá prorrogar dicho plazo por resolución motivada hasta un máximo de dos años, atendiendo a razones de especial competencia en el desempeño del puesto, o a la terminación de proyectos en curso.
2. La convocatoria y resolución de los concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo reservados en exclusiva al Cuerpo de Abogados del Estado corresponderá a la persona titular del Ministerio de adscripción, a propuesta del Abogado o Abogada General del Estado.
Texto oficial de Real Decreto 1057/2024, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Abogacía General del Estado (BOE-A-2024-21123). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.