TÍTULO II. Funcionamiento de la Abogacía General del Estado · CAPÍTULO I. Régimen de la función consultiva desarrollada por la Abogacía General del Estado
Artículo 65. Funciones de los Abogados del Estado Secretarios de los Tribunales Económico-Administrativos.
Corresponden a los Abogados y Abogadas del Estado integrados en la Abogacía General del Estado las funciones atribuidas a los Secretarios de los Tribunales Económico-Administrativos del Estado de conformidad con el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa.
Texto oficial de Real Decreto 1057/2024, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Abogacía General del Estado (BOE-A-2024-21123). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 65. Funciones de los Abogados del Estado Secretarios de los Tribunales Económico-Administrativos. — Real Decreto 1057/2024, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Abogacía General del Estado · BOE Fácil