TÍTULO II. Funcionamiento de la Abogacía General del Estado · CAPÍTULO II. Régimen de la función contenciosa desarrollada por la Abogacía General del Estado · Sección 3.ª Normas especiales sobre representación y defensa de autoridades, personal funcionario y personal empleado público
Artículo 83. Régimen de la representación y defensa del personal empleado público.
La representación y defensa de las autoridades, personal funcionario y personal empleado público, cuando proceda, se llevará a cabo por el Abogado del Estado con los mismos deberes y derechos que cuando actúe en defensa de la Administración General del Estado, y será compatible con la asistencia jurídica a la misma Administración, órgano constitucional o entidad perteneciente al sector público institucional que corresponda, por el mismo Abogado o Abogada del Estado en el proceso.
Texto oficial de Real Decreto 1057/2024, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Abogacía General del Estado (BOE-A-2024-21123). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 83. Régimen de la representación y defensa del personal empleado público. — Real Decreto 1057/2024, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Abogacía General del Estado · BOE Fácil