Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 799/2005, de 1 de julio, por el que se regulan las inspecciones generales de servicios de los departamentos ministeriales.
La disposición adicional sexta del Real Decreto 799/2005, de 1 de julio, por el que se regulan las inspecciones generales de servicios de los departamentos ministeriales, queda redactada del siguiente modo:
###### «Disposición adicional sexta. Regulación específica de la Inspección de los Servicios de la Abogacía General del Estado.
> La Inspección de los Servicios de la Abogacía General del Estado se regirá por su normativa específica, constituida por los artículos 36 a 40 del Reglamento de la Abogacía General del Estado, aprobado por Real Decreto 1057/2024, de 15 de octubre.»
> <small>Redactada conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 255, de 22 de octubre de 2024. [Ref. BOE-A-2024-21591](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-21591)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1057/2024, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Abogacía General del Estado (BOE-A-2024-21123). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.