1. Para el mejor desempeño de sus funciones, la Comisión Interministerial de Voluntariado podrá acordar, en pleno, la creación de grupos de trabajo, permanentes o no, con la composición, constitución y funcionamiento que se determine.
2. En la designación de sus miembros se tendrá en cuenta el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
Texto oficial de Real Decreto 1061/2024, de 15 de octubre, por el que se regula la Comisión Interministerial de Voluntariado (BOE-A-2024-21127). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 7. Grupos de trabajo. — Real Decreto 1061/2024, de 15 de octubre, por el que se regula la Comisión Interministerial de Voluntariado · BOE Fácil