CAPÍTULO IV. Requisitos de calidad y evaluación de la conformidad
Artículo 20. Inspección y vigilancia de la autorización y concesión.
1. La autoridad competente es responsable de la inspección y vigilancia del cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización de producción y suministro de aguas regeneradas y en la concesión de uso, en especial, sobre aquellos aspectos asociados a la protección del DPH.
La autoridad sanitaria es responsable de inspeccionar y vigilar la calidad del agua, y en especial, sobre aquellos aspectos asociados a la salud pública desde el punto de entrega de las aguas regeneradas hasta el lugar de uso, todo ello, sin perjuicio de las competencias que corresponden a otras autoridades con competencias sectoriales específicas.
2. Las partes responsables deberán acreditar periódicamente, ante la autoridad competente y la autoridad sanitaria, el cumplimiento de las condiciones establecidas en los títulos habilitantes que podrá realizarse a través de un certificado emitido por una entidad colaboradora de la administración.
Texto oficial de Real Decreto 1085/2024, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de reutilización del agua y se modifican diversos reales decretos que regulan la gestión del agua (BOE-A-2024-21701). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.