Artículo 28. Información sobre el estado de la reutilización del agua.
1. La Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, con la información contenida en el censo nacional de vertidos y otra suministrada por las autoridades competentes y usuarios, enviará a la Comisión Europea la información requerida y publicará informes bienales a través del Observatorio de la Gestión del Agua en España sobre:
a) la cantidad y la calidad de las aguas suministradas;
b) la reducción del volumen sustituido neto de recurso extraído procedente de otras fuentes por el uso de aguas regeneradas;
c) el porcentaje de aguas regeneradas suministradas con respecto a la cantidad total de aguas depuradas;
d) las autorizaciones de producción y suministro incluidas las condiciones establecidas;
e) los resultados de cualquier comprobación del cumplimiento realizada de conformidad con lo establecido en el capítulo IV.
f) los puntos de contacto designados a efectos de cooperación transfronteriza.
2. Las autoridades competentes velarán por dar publicidad en línea o por otros medios, de la información enunciada en el apartado anterior.
Texto oficial de Real Decreto 1085/2024, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de reutilización del agua y se modifican diversos reales decretos que regulan la gestión del agua (BOE-A-2024-21701). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.