CAPÍTULO III. Generación y contenido de los registros de facturación
Artículo 12. Información a suministrar en los casos de autorización o de resolución de no aplicación.
1. Cuando exista alguna autorización a que se refiere la disposición adicional primera del Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento, antes de generar algún registro de facturación se deberá remitir copia de la autorización en el apartado previsto para aportar documentación complementaria dentro de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. El número de registro obtenido en el envío de la autorización deberá consignarse en los registros de facturación de alta y de anulación, de acuerdo con lo especificado respectivamente en los artículos 10.c) y 11.c) de esta orden.
2. Cuando exista alguna resolución de no aplicación a que se refiere el artículo 5 del Reglamento, deberá consignarse el número de identificación de dicha resolución en los registros de facturación de alta y de anulación, de acuerdo con lo especificado respectivamente en los artículos 10.c) y 11.c) de esta orden.
Texto oficial de Especificaciones Técnicas de los Sistemas Informáticos de Facturación (BOE-A-2024-22138). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 12. Información a suministrar en los casos de autorización o de resolución de no aplicación. — Especificaciones Técnicas de los Sistemas Informáticos de Facturación · BOE Fácil