CAPÍTULO VII. Requisitos de la aplicación informática de facturación que desarrolle la Administración tributaria
Artículo 19. Condiciones y límites de la aplicación informática de facturación que pueda desarrollar la Administración tributaria.
1. La aplicación de facturación, en su caso, ofrecerá al menos las siguientes funcionalidades:
a) Captura, almacenamiento, consulta y descarga de los datos de las facturas.
b) Expedición de la factura en formato imprimible en PDF.
c) Descarga de la factura en PDF.
d) Generación y almacenamiento del registro de facturación.
2. La aplicación de facturación se podrá utilizar bajo las siguientes condiciones:
a) Solo podrá ser utilizada para expedir facturas en nombre propio o por un apoderado.
b) Para poder acceder a la aplicación será necesario autenticarse mediante alguno de los sistemas de identificación y autenticación admitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
c) Las facturas expedidas con la aplicación deberán contener obligatoriamente un destinatario.
d) Tanto las facturas que se expidan por esta aplicación como los correspondientes registros de facturación que se generen vinculados a ellas únicamente podrán ser gestionados por dicha aplicación.
Texto oficial de Especificaciones Técnicas de los Sistemas Informáticos de Facturación (BOE-A-2024-22138). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.