CAPÍTULO VIII. Elementos adicionales a incluir en las facturas
Disposición adicional segunda. Tratamiento de datos personales.
Los datos personales aportados por el obligado tributario en el cumplimiento de sus derechos y obligaciones tributarias serán tratados con la finalidad de la aplicación del sistema tributario y aduanero, siendo responsable del tratamiento de dichos datos la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Este tratamiento se ajustará al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. En la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se facilitará la información que exige el artículo 13 del Reglamento relativa a los posibles tratamientos y al ejercicio de los derechos sobre los mismos.
Texto oficial de Especificaciones Técnicas de los Sistemas Informáticos de Facturación (BOE-A-2024-22138). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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