CAPÍTULO VIII. Elementos adicionales a incluir en las facturas
Disposición adicional primera. Publicación de información adicional en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Dado su marcado carácter técnico, se habilita a la Agencia Estatal de Administración Tributaria para que, dentro del alcance de las especificaciones contenidas en esta orden y sin modificarlas, publique en su sede electrónica los detalles técnicos necesarios para completarlas a fin de poder llevar a cabo su implementación, especialmente los referidos a los servicios de remisión voluntaria de registros de facturación y sus validaciones, al algoritmo de cálculo de la huella y a la política de firma electrónica, y a otras características del código «QR» y de su «URL», como ubicación y presentación, incluyendo los textos asociados al mismo que fuera necesario incluir en las facturas.
Texto oficial de Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre, por la que se desarrollan las especificaciones técnicas, funcionales y de contenido referidas en el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre; y en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE-A-2024-22138). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.