TÍTULO II. Cánones de acceso mínimo a las líneas ferroviarias integrantes de la Red Ferroviaria de Interés General y de acceso a infraestructuras que conecten con instalaciones de servicio
Artículo 4. Canon por utilización de las líneas ferroviarias y otros elementos relacionados con las mismas (modalidad B).
1. Constituye el presupuesto de hecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 97.1 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, la acción y efecto de utilizar la infraestructura ferroviaria, incluidas bifurcaciones y desvíos de red.
2. La cuota íntegra se determinará multiplicando la tarifa unitaria por cada tren-kilómetro circulado, distinguiendo por tipo de línea afectada y tipo de servicio, de acuerdo con la definición prevista en el artículo 97.1 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en el anexo I de este documento y en la Declaración sobre la Red.
3. Se establecen dos tipos de tarifa, uno para los servicios que se lleven a cabo en líneas tipo A y otro para aquellos que se produzcan en el resto de líneas.
| Modalidad B – Euros tren-km | VL1 | VL2 | VL3 | VCM | VOT | M |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| Modalidad B – Euros tren-km | Tipo de servicio | Tipo de servicio | Tipo de servicio | Tipo de servicio | Tipo de servicio | Tipo de servicio |
| Líneas tipo A. | 3,6414 | 3,0043 | 3,7855 | 2,3316 | 0,9797 | 1,3512 |
| Líneas tipo distinto de A. | 1,0030 | 1,1633 | 0,9846 | 2,0251 | 0,5443 | 0,1451 |
4. La cuota líquida será el resultado de añadir a la cuota íntegra el recargo del artículo 97.5.3.º de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, por el uso de redes de altas prestaciones, explotación de servicios de ancho variable u otras situaciones de alta intensidad de tráfico en determinados horarios. La cuantía del recargo se establece atendiendo a los siguientes criterios:
a) Servicios de viajeros por líneas tipo A: El recargo será por cada plaza-tren-kilómetro, se calculará sobre la base del tren-kilómetro del canon de utilización de las líneas ferroviarias y por todas las plazas que tiene el tren en cada trayecto, diferenciando por cada una de las líneas tipo A y por tipo de servicio.
La cuantía del recargo será la que resulte de multiplicar la tarifa establecida en la tabla, por cada 100 plazas-tren-kilómetro, calculada sobre la base de los trenes-kilómetro del canon de utilización de las líneas ferroviarias y por todas las plazas que tiene el tren en cada trayecto, diferenciando por cada una de las líneas tipo A y por tipo de servicio.
| Líneas tipo A | VL1 | VL2 | VL3 | VCM | VOT | M |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| Euros por cada 100 plazas tren-km | Tipo de servicio | Tipo de servicio | Tipo de servicio | Tipo de servicio | Tipo de servicio | Tipo de servicio |
| Línea Madrid-Barcelona-Frontera. | 2,2014 | 0,0000 | 0,3779 | 0,6199 | 0,0000 | 0,0000 |
| Línea Madrid-Toledo-Sevilla-Málaga (*). | 1,0809 | 0,0000 | 0,2453 | 0,4023 | 0,0000 | 0,0000 |
| Resto líneas A. | 0,5404 | 0,0000 | 0,1226 | 0,2011 | 0,0000 | 0,0000 |
| (*) Los servicios comerciales de viajeros VL1 con origen y destino: Madrid-Cádiz, Madrid- Huelva, Cádiz-Madrid y Huelva-Madrid no devengarán este recargo. | (*) Los servicios comerciales de viajeros VL1 con origen y destino: Madrid-Cádiz, Madrid- Huelva, Cádiz-Madrid y Huelva-Madrid no devengarán este recargo. | (*) Los servicios comerciales de viajeros VL1 con origen y destino: Madrid-Cádiz, Madrid- Huelva, Cádiz-Madrid y Huelva-Madrid no devengarán este recargo. | (*) Los servicios comerciales de viajeros VL1 con origen y destino: Madrid-Cádiz, Madrid- Huelva, Cádiz-Madrid y Huelva-Madrid no devengarán este recargo. | (*) Los servicios comerciales de viajeros VL1 con origen y destino: Madrid-Cádiz, Madrid- Huelva, Cádiz-Madrid y Huelva-Madrid no devengarán este recargo. | (*) Los servicios comerciales de viajeros VL1 con origen y destino: Madrid-Cádiz, Madrid- Huelva, Cádiz-Madrid y Huelva-Madrid no devengarán este recargo. | (*) Los servicios comerciales de viajeros VL1 con origen y destino: Madrid-Cádiz, Madrid- Huelva, Cádiz-Madrid y Huelva-Madrid no devengarán este recargo. |
b) Servicios de viajeros fuera de las líneas A: El recargo será determinado por cada tren-kilómetro circulado para el cálculo del canon regulado en este artículo (modalidad B).
| Líneas tipo distinto de A | VL1 | VL2 | VL3 | VCM | VOT | M |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| Euros tren-km | Tipo de servicio | Tipo de servicio | Tipo de servicio | Tipo de servicio | Tipo de servicio | Tipo de servicio |
| Recargo modalidad B. | 0,0000 | 0,0000 | 0,0000 | 2,4187 | 0,0000 | 0,0000 |
Texto oficial de Resolución de 2 de octubre de 2024, de la Presidencia de la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad, por la que se publica el Reglamento de determinación de los cánones ferroviarios de ADIF-Alta Velocidad (BOE-A-2024-22140). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.