TÍTULO III. Cánones por la utilización de instalaciones de servicio de titularidad y gestión exclusiva de los administradores generales de infraestructura
Disposición transitoria segunda. Cánones devengados desde la publicación del presente reglamento, en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE), hasta su entrada en vigor, se regirán por la normativa vigente en el momento de su devengo.
###### Disposición final. Entrada en vigor.
El presente reglamento entrará en vigor el primer día del mes siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Texto oficial de Resolución de 2 de octubre de 2024, de la Presidencia de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Reglamento de determinación de los cánones ferroviarios de Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (BOE-A-2024-22141). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.