CAPÍTULO II. Estructura orgánica de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. Organización · Sección 1.ª Presidencia de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.
Artículo 13. Delegación de competencias de la Presidencia.
La Presidencia de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., podrá delegar sus competencias en los órganos directivos, en los términos previstos en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En ningún caso podrán ser objeto de delegación las competencias relacionadas con el título IX de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, ni la facultad para aprobar las circulares y recomendaciones, de acuerdo con el artículo 51 de la misma norma.
Texto oficial de Real Decreto 1101/2024, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I (BOE-A-2024-22298). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 13. Delegación de competencias de la Presidencia. — Real Decreto 1101/2024, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I · BOE Fácil