CAPÍTULO III. Personal al servicio de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.
Artículo 28. Deber de secreto profesional.
El personal al servicio de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., deberá guardar secreto, incluso después de cesar en sus funciones, sobre los datos personales que conozcan en el desempeño de sus tareas y de cuantas informaciones de naturaleza confidencial hubiera conocido en el ejercicio de aquellas. Esta previsión será de aplicación igualmente a los miembros de la Comisión Consultiva.
A tal efecto, la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., elaborará una política específica para garantizar la confidencialidad de la información que no tenga el carácter de pública, dentro de la cual se integrará el Código Ético del personal al servicio de la Autoridad. Este Código será objeto de publicación en portal de internet.
Texto oficial de Real Decreto 1101/2024, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I (BOE-A-2024-22298). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.