CAPÍTULO IV. Régimen económico-financiero, patrimonial, de contratación, presupuestario, de contabilidad y control de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. · Sección 2.ª Régimen presupuestario, de contabilidad y control económico-financiero
Artículo 32. Presupuestos.
1. La Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., elaborará y aprobará anualmente un anteproyecto de presupuesto, cuyos créditos tendrán carácter limitativo, y lo remitirá al Ministerio de Hacienda para su posterior integración en los Presupuestos Generales del Estado, de acuerdo con lo previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
2. El régimen de modificaciones y de especificación de los créditos de dicho presupuesto será el establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, para los presupuestos de los organismos autónomos.
3. Corresponde a la persona titular de la Presidencia de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., aprobar los gastos y ordenar los pagos propios de la Autoridad, salvo los casos reservados a la competencia del Gobierno, y efectuar la rendición de cuentas de la Autoridad.
Texto oficial de Real Decreto 1101/2024, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I (BOE-A-2024-22298). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.