CAPÍTULO VII. Memoria anual e informes especiales de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.
Artículo 39. Informes extraordinarios.
Cuando concurran circunstancias especiales, la Autoridad Independiente de Protección al Informante, de oficio o a petición de las Cortes Generales, podrá, en el ámbito de sus competencias, elaborar y presentar ante la comisión parlamentaria correspondiente del Congreso de los Diputados o del Senado, informes extraordinarios.
Texto oficial de Real Decreto 1101/2024, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I (BOE-A-2024-22298). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 39. Informes extraordinarios. — Real Decreto 1101/2024, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I · BOE Fácil