1. La Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., no podrá realizar funciones propias del juez o tribunal competente, del Ministerio Fiscal o de la policía judicial. Asimismo, no podrá investigar los mismos hechos que sean objeto de sus actuaciones.
2. La Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., deberá suspender sus actuaciones, salvo las de protección al informante, en el momento en el que tenga conocimiento de que la autoridad judicial o el Ministerio Fiscal hayan iniciado un procedimiento sobre los mismos hechos objeto de su investigación. En ese caso, deberá aportar a las citadas autoridades toda la información y apoyo necesario.
Texto oficial de Real Decreto 1101/2024, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I (BOE-A-2024-22298). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 4. Delimitación de funciones. — Real Decreto 1101/2024, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I · BOE Fácil