CAPÍTULO VII. Comprobación, certificación, alteraciones de los sistemas de medición y régimen sancionador
Artículo 16. Régimen sancionador.
El incumplimiento o la omisión de los actos a los que se obliga en el artículo 55.4 del TRLA, relativo a los sistemas de control efectivo, dará lugar a la incoación del correspondiente expediente sancionador, de acuerdo con lo establecido en el artículo 116.3.g) del TRLA y su desarrollo reglamentario.
Texto oficial de Orden TED/1191/2024, de 24 de octubre, por la que se regulan los sistemas electrónicos de control de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua, los retornos y los vertidos al dominio público hidráulico (BOE-A-2024-22444). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.