CAPÍTULO IV. Medidas en materia de Seguridad Social
Artículo 27 bis. Ampliación del plazo de solicitud del reconocimiento del derecho de la prestación del ingreso mínimo vital.
A los efectos de la aplicación de lo previsto en el artículo 11.5 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, la persona solicitante individual o, en su caso, la unidad de convivencia que tenga su domicilio en alguna de las localidades del anexo de este real decreto-ley, podrá solicitar el reconocimiento del derecho de la prestación del ingreso mínimo vital durante el ejercicio 2025 a partir del día 1 de enero.
> <small>Se añade por la disposición final 8.10 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre. [Ref. BOE-A-2024-23422#df-8](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-23422)</small>
> <small>Téngase en cuenta que, según establece la disposición transitoria 2 del citado Real Decreto-ley, esta modificación se aplicará de forma retroactiva a las solicitudes y procedimientos iniciados al amparo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre.</small>
Texto oficial de Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024 (BOE-A-2024-22928). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.