CAPÍTULO VI. Medidas de carácter complementario · Sección 1.ª Medidas en el ámbito judicial, notarial y registral
Artículo 41. Agilización judicial.
Una vez finalizada la situación provocada por la DANA en los territorios afectados, el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, valoradas las circunstancias existentes, podrá acordar, con la finalidad de contribuir al restablecimiento del funcionamiento ordinario de los órganos judiciales afectados, un plan de actuación de común acuerdo con la Consellería de Justicia de la Comunitat Valenciana y el Consejo General del Poder Judicial.
Texto oficial de Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024 (BOE-A-2024-22928). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.